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Autoridades oaxaqueñas responsables de la muerte de niña migrante

 Autoridades oaxaqueñas responsables de la muerte de niña migrante

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 48/2023 al Instituto Nacional de Migración (INM) y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del estado de Oaxaca, tras acreditar violaciones a los derechos humanos a la vida, al principio del interés superior de la niñez y a la seguridad jurídica en agravio de tres víctimas, una de ellas una niña en contexto de migración internacional puesta a disposición del INM junto con sus familiares, de nacionalidad guatemalteca y resguardadas en un centro de asistencia social de Oaxaca por el DIF estatal.

El 10 de marzo de 2021, personal de la Comisión Nacional se entrevistó con la madre de la niña, quien manifestó que el 15 de febrero de ese año, fue asegurada por elementos del INM junto con las otras dos víctimas, debido a que no acreditaron su regular estancia en México, por lo que las llevaron a un albergue, lugar en el que esperarían que la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF de Oaxaca emitiera el plan de restitución de derechos. 

Asimismo, la víctima aseguró que el 5 de marzo de 2021 se encontraba en entrevista con un cónsul de su país (testigo de los hechos), momento en que la menor, junto a otra de las víctimas, se dirigió a la cocina del albergue con la intención de consumir una fruta. Minutos después se escuchó un ruido, el refrigerador industrial las había lastimado. En seguida, dos empleados del albergue privado levantaron el electrodoméstico, cuando llegaron los paramédicos para asistir a la niña, ésta ya había fallecido. 

La madre señaló que una semana antes del accidente les reportó a los asistentes del albergue que el refrigerador, de aproximadamente dos metros de altura, no estaba bien colocado, ya que se movía al abrirlo, a lo que éstos hicieron caso omiso. 

Cabe señalar que la quejosa víctima expresó su temor de ser deportada a su país de origen por las amenazas que le hizo su esposo, quien se encuentra privado de la libertad en Guatemala, por lo que se iniciaron los trámites para darle una visa humanitaria y regularizar su situación migratoria, pero tanto en el INM como en el DIF local, personas servidoras pública incurrieron en omisiones e irregularidades que impidieron dar protección a las tres víctimas. 

El análisis lógico-jurídico de las evidencias permitió acreditar violaciones a los derechos humanos en agravio de la niña, a la seguridad jurídica en detrimento de la quejosa víctima y de la segunda víctima, así como al principio del interés superior de la niñez en agravio de las dos menores, atribuibles a personal del INM y al sistema DIF estatal. 

Por tal motivo, la CNDH solicitó al INM y al DIF de Oaxaca la inscripción de las víctimas en el Registro Nacional en la materia para que se proceda a la inmediata reparación integral del daño causado, además de otorgarles atención psicológica y tanatológica. 

Asimismo, el INM deberá colaborar en la presentación de la denuncia administrativa que se haga en contra de dos personas servidoras públicas del Instituto por los actos y omisiones precisadas en estos hechos e impartir un curso en materia de derechos humanos relacionado con el procedimiento administrativo migratorio referente a niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, y que puedan resolver los expedientes administrativos migratorios de ese grupo de población al personal de la Oficina de Representación en Oaxaca, en especial a la autoridad responsable citada en la presente Recomendación.

Por lo que se informó que el DIF estatal debe colaborar con la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública de Oaxaca en la denuncia administrativa que presente la CNDH en contra de cinco personas servidoras públicas por la omisiones precisadas en el documento recomendatorio e impartir un curso en materia de derechos humanos sobre la relevancia del interés superior de la niñez al personal del DIF Oaxaca encargado de la atención a niñas, niños y adolescentes en contexto migratorio, adscritos al Albergue de Tránsito, en especial, a tres autoridades responsables. 

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Editor3