¿Cuánto te deben pagar si trabajas este 17 de mayo?

En México, el mes de marzo trae consigo una fecha significativa para las personas trabajadoras: el tercer día de descanso obligatorio del año, establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este día, que conmemora el natalicio del expresidente Benito Juárez García, se celebrará el tercer lunes del mes, permitiendo a los empleados disfrutar de un día libre. Sin embargo, quienes deban laborar en esta jornada tienen derecho a recibir un pago adicional, según lo estipula la legislación laboral vigente.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son fechas en las que los trabajadores no están obligados a desempeñar sus funciones laborales. No obstante, debido a la naturaleza de ciertos empleos, algunas personas podrían ser requeridas en sus centros de trabajo o realizar actividades de manera remota. En estos casos, la ley establece que los empleadores deben compensar a los trabajadores con un pago extra por sus servicios en estas fechas.
La Ley Federal del Trabajo establece entre ocho y nueve días de descanso obligatorio al año, dependiendo del calendario laboral y de las disposiciones específicas de cada periodo. Estas fechas están diseñadas para conmemorar eventos históricos, culturales o sociales de relevancia nacional. En el caso de marzo, el feriado corresponde al natalicio de Benito Juárez, una figura clave en la historia de México, reconocido por sus aportes a la reforma liberal y su liderazgo durante momentos cruciales del país.
Cuánto deben pagarte si trabajas el lunes 17 de marzo, según la Ley Federal del Trabajo
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los empleadores en México están obligados a compensar con un pago adicional a los trabajadores que laboren durante los días de descanso obligatorio. Esta disposición, que forma parte de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que los empleados deben recibir un salario doble adicional al pago correspondiente por el día de descanso.
Según lo estipulado en el artículo 75 de la LFT, los trabajadores que presten sus servicios en días de descanso obligatorio tienen derecho a recibir, además de su salario habitual, un monto equivalente al doble de esa cifra. Esto significa que, en total, el empleado percibirá el triple de su salario diario por haber trabajado en dichas fechas. La Profedet explicó que esta medida busca garantizar una compensación justa para quienes laboran en días que, por ley, están destinados al descanso.
En términos prácticos, para un trabajador que percibe el salario mínimo en México, el cálculo se realiza de la siguiente manera: el salario diario mínimo es de MXN 278,80, a lo que se suma el doble de esta cantidad, es decir, MXN 557,60. En total, el empleado debería recibir MXN 836,40 por trabajar en un día de descanso obligatorio. Este monto refleja la suma del pago regular más la compensación adicional establecida por la ley.
La misma medida aplica para todos los días de descanso obligatorio contemplados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es decir:
Primero de enero.
El primer lunes del febrero en conmemoración del 5 de febrero.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
El primero de mayo.
El 16 de septiembre.
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
El primero de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
El 25 de diciembre.
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.