De Política y Derecho
Por Leonte Garza Salinas
El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”, añadiendo que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo los casos de suspensión de derechos humanos establecidos en la propia constitución.
De esta forma, se establece en nuestro país el principio de división de poderes, en el cual existe un órgano colegiado denominado Congreso de la Unión, compuesto por 500 diputados que representan a los distintos sectores de la sociedad, y 128 senadores que representan a las 32 entidades federativas que integran nuestro país, recayendo en este principalmente la facultad de expedir leyes que regularán la vida de la comunidad mexicana.
Por otro lado, existe el poder ejecutivo, encabezado por el presidente de la república. Dentro de sus principales atribuciones, se encuentra el conducir la vida pública del país; es decir, este poder se concentra únicamente en la aplicación de la ley sin tener la capacidad de cambiar la legislación o juzgar sobre su constitucionalidad o legalidad. Simplemente, se tiene que sujetar a la ley que previamente haya expedido el órgano legislativo.
En ese orden de ideas, el poder judicial se encarga de interpretar la ley y de resolver cualquier tipo de controversia que exista entre la aplicación de la ley, y la constitucionalidad o legalidad de los actos de la administración pública; cabe hacer mención que, debido al nivel técnico de este poder, sus integrantes no son electos por elección popular, ya que sus funciones requieren de un conocimiento jurídico avanzado.
En este marco de aplicación nos encontramos ante un principio denominado supremacía constitucional, el cual consiste en que ninguna ley puede ir por encima de la constitución, y que este mismo texto normativo establece los diferentes mecanismos de defensa constitucional. Dichos mecanismos son la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y el juicio de amparo. Cabe hacer mención que existen también otros mecanismos de protección constitucional en materia electoral, pero los clásicos son los tres señalados anteriormente.
De esta forma, la acción de inconstitucionalidad es un medio de control de la regularidad constitucional, que se tramita ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que el pleno resuelva sobre la probable contradicción de una norma general o un Tratado Internacional, y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; este instrumento se promueve 30 días después de la expedición de la norma, y lo pueden promover solo los órganos facultados para ello, como lo son: el equivalente al 33% de los integrantes de las cámaras legislativas, los partidos políticos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otros.
Las controversias constitucionales son un medio de control de la regularidad constitucional del que conoce el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene por objeto resolver los conflictos competenciales que surjan entre Poderes y órganos Federales o Estatales; como bien se señala este instrumento, se puede promover por cualquier poder u órgano que siente que se le invaden competencias.
Y por último, (y el más común) está el juicio de amparo, que es un medio de control constitucional cuyo objeto plantea la resolución de controversias entre normas generales y actos u omisiones de autoridades que contravengan o vulneren los derechos humanos; es decir, este instrumento se promueve por los ciudadanos cuando se ven vulnerados sus derechos o consideran que una ley no es constitucional.
Estos mecanismos han funcionado en México durante muchos años y, sin duda, todos y cada uno de ellos han contribuido al desarrollo de los derechos humanos, en el entendido de que en ese respeto a la división de poderes, ningún poder se atrevía a cuestionar el actuar del otro, y se vivía en una armonía institucional entre poderes, en donde el poder judicial en innumerables ocasiones ha resuelto en contra de los gobiernos federal, estatal y municipal, y nunca se hacía una cuestionamiento público sobre el actuar de dicho órgano.
En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha visto envuelta en una serie de polémicas, en donde se ha cuestionado o incluso, el mismo presidente de la republica ha manifestado su descontento, toda vez que esta institución a declarado como inconstitucionales diversos decretos presidenciales y leyes que en el fondo fueron propuestas por el titular del ejecutivo federal.
Esto ha llevado a que algunos legisladores de MORENA utilicen el termino “Obradorizar” a la Suprema Corte, a efecto de que los ministros sean electos de forma popular y así lograr que sean de mayor simpatía con las políticas presidenciales.
Lo anterior, representa sin lugar a dudas un atentado a la división de poderes, ya que las instituciones publicas y sobre todo la que se encarga de salvaguardar los derechos humanos, debe de estar al servicio de los mexicanos y nunca a los caprichos del presidente.
El tiempo decidirá y veremos en que termina esta novela, en donde esperemos se respete la constitución y el Estado de Derecho.
Nos leemos la próxima semana, no sin antes recordar que los cambios sociales que necesita nuestro país requieren una nueva generación de ciudadanos; de igual forma, les dejo mi correo para que me envíen sus sugerencias respecto a temas a tratar.
lic.leontegarza@gmail.com