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Deudores alimentarios no podrán ocupar cargos públicos.

 Deudores alimentarios no podrán ocupar cargos públicos.

Cd. Victoria/ Redacción

Con una mayoría de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que los deudores en el pago de pensiones alimenticias no podrán acceder a cargos públicos, en los que se incluyó, por primera ocasión, los puestos de elección popular.

En otras sentencias la Corte ya había declarado como válidas este tipo de restricciones, pero por primera ocasión se incluye la posibilidad de ser candidatos a puestos de elección, lo que había sido impugnado con una acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El organismo autónomo, a cargo de Rosario Piedra, demandó la invalidez de diversas disposiciones de las leyes de la Comisión de Derechos Humanos; de Instituciones y Procedimientos Electorales; de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Partidos Políticos, y del Código de la Administración Pública, todas del Estado de Yucatán.

En reformas aprobadas en 2022 por el Congreso del estado se estableció el requisito de no ser deudor alimentario moroso para ocupar la titularidad en las secretarías de Gobierno de la entidad, órganos descentralizados y autónomos, así como la titularidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

En su impugnación, la CNDH estableció que esta medida atentaba contra el derecho a la igualdad, no discriminación, de libertad de trabajo y a ser votado, lo que dejaba a los afectados en una condición para no cumplir con sus obligaciones de pensiones alimentarias para sus hijos.

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