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Más de 700 reos podrían salir en libertad por supresión de prisión preventiva oficiosa

 Más de 700 reos podrían salir en libertad por supresión de prisión preventiva oficiosa

Más de 700 personas privadas de la libertad podrían salir de las cárceles de Tamaulipas, derivado de la resolución de la Corte Interamericana de eliminar la prisión preventiva oficiosa.

Ahora los abogados de esas personas podrán apelar se revisen los motivos de por qué se dictó esa medida cautelar.

El magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, Andrés González Galván, adelantó que uno de esos casos será revisado en los próximos días para determinar si debe seguir su juicio en libertad o en prisión preventiva oficiosa.

Es un tema que se ha tomado con seriedad y delicadeza, tanto por la presunción de inocencia del imputado, así como de las presuntas víctimas

“Ya tenemos la primera solicitud, vamos a llevar a cabo una sentencia pública, donde queda registro de audio y video de lo que ahí se pueda decidir”.

Por ello, ya se inició la etapa de revisiones en los casos solicitados, pues se ha demostrado que personas que han sido privadas de la libertad son exoneradas durante el juicio, determinando que se viola el principio de presunción de inocencia con la prisión preventiva.

“Lo que esta sentencia determina es un control. Los abogados empezarán a promover medidas de cautela y los ministerios públicos tendrán que acreditar si hay la necesidad que afronten su proceso en prisión. Si no es así, pues habrá que establecer otras medidas cautelares que establece el Código Nacional para las personas imputadas”, explicó.

El alto tribunal internacional señala claras violaciones a derechos humanos en el artículo 19 de la Constitución Mexicana, que integra el catálogo de delitos que merecen la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

De tal forma, el magistrado dijo que las personas acusadas de los delitos de abuso o violencia sexual contra menores; delincuencia organizada; homicidio doloso; feminicidio; violación; secuestro;  trata de personas; robo de casa habitación, entre otros, pueden obtener la libertad si se demuestra que no existen elementos que acrediten que cometieron ese delito en la primera etapa del juico.

Además, explicó que no es necesario que se reforme el artículo 19 de la Constitución Mexicana, y basta con que los jueces y magistrados dicten la libertad.

“No hace falta que tengamos una resolución del Estado Mexicano en inaplicar o que se reforme la Constitución, basta que cualquier juez en uso de su autonomía e independencia judicial para que decida aplicar la inconvencionalidad de esa medida”.

Es delicado, reconoció, que personas que pudieran ser culpables de cometer el delito se encuentren en libertad mientras concluye su proceso. Y eso no significa que todas las personas serán liberadas, sino aquellos en donde realmente se demuestre que no hay elementos para encarcelarlos.

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Editor3