Violencia vicaria ya está en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
*Los estados tienen como fecha límite para aplicar lo dispuesto en el decreto hasta el 1 de abril de 2027.
El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fue publicado esta semana en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el reconocimiento de la violencia vicaria para proteger a mujeres, hijos y dependientes económicos.
El decreto se publicó el pasado 7 de junio, un mes después de que la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones al código para incluir a la violencia vicaria. Su publicación en el DOF fue celebrada por colectivos de mujeres que han sido separadas de sus hijos por parte del progenitor.
En el artículo 554 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se establece que la autoridad jurisdiccional deberá salvaguardar la integridad de niñas, niños, adolescentes y mujeres, a efecto de evitar la violencia institucional contemplada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Mientras que en los casos de conductas violentas u omisiones graves que afecten a los integrantes de la familia, la autoridad deberá adoptar las medidas provisionales que se estimen convenientes, para que cesen de plano.
De acuerdo con lo aprobado por el Congreso, el decreto entrará en vigor gradualmente, empezando a nivel federal, de conformidad con la declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las cámaras del Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación.
El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fue publicado esta semana en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el reconocimiento de la violencia vicaria para proteger a mujeres, hijos y dependientes económicos.
El decreto se publicó el pasado 7 de junio, un mes después de que la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones al código para incluir a la violencia vicaria. Su publicación en el DOF fue celebrada por colectivos de mujeres que han sido separadas de sus hijos por parte del progenitor.
En el artículo 554 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se establece que la autoridad jurisdiccional deberá salvaguardar la integridad de niñas, niños, adolescentes y mujeres, a efecto de evitar la violencia institucional contemplada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Mientras que en los casos de conductas violentas u omisiones graves que afecten a los integrantes de la familia, la autoridad deberá adoptar las medidas provisionales que se estimen convenientes, para que cesen de plano.
De acuerdo con lo aprobado por el Congreso, el decreto entrará en vigor gradualmente, empezando a nivel federal, de conformidad con la declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las cámaras del Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación.
En el caso de las entidades federativas, entrará en vigor en cada una de estas de conformidad con la declaratoria que al efecto emita el Congreso local, sin que la misma pueda exceder del 1 de abril del 2027.
Además, señala que la Secretaría de Gobernación (Segob) en los 60 días hábiles posteriores a la publicación del decreto en el DOF, instalará y presidirá una Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia, a fin de configurar la asistencia técnica a los Poderes Judiciales, Federal y Locales, en la instrumentación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.