Venta de ‘Amlitos’ podrán ser contabilizados como gastos de campaña: INE
Al responder una consulta de Morena y en acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la autoridad electoral precisó que aún si los artículos son vendidos por terceros ajenos a los partidos, se debe cuantificar el beneficio que éstos les pudieran generar.
Los consejeros del INE avalaron que cuando se detecte la venta de artículos utilitarios por terceros ajenos a los sujetos obligados, se contabilice la propaganda utilitaria visible entre los asistentes en un evento; la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) verifique en el Sistema Integral de Fiscalización si los sujetos obligados registraron dicha propaganda utilitaria y, en su caso, sancionar y acumular al tope de gastos de campaña; aunque también podrán deslindarse:
“Los partidos políticos, como garantes del orden jurídico, pueden deslindarse de responsabilidad respecto de conductas que se estimen infractoras de la ley, cuando las medidas o acciones que adopten cumplan con los requisitos determinados en el artículo 212 del Reglamento de Fiscalización”.
Euripides Flores, representante suplente de Morena ante el Consejo General del INE, rechazó la medida, al argumentar que bajo ese criterio, “prácticamente cualquier mención, por ejemplo, en medios de comunicación favorable a un partido, a una candidatura, pues debería ser cargado al partido, o una encuesta de algún periódico que se publique, y sale favorable un partido político, pues se le debe cargar”.´
Los consejeros Claudia Zavala, Norma de la Cruz, Carla Humprhey y Jaime de la Cruz plantearon que en la revisión de estos casos las autoridades deberán realizar visitas a los eventos, revisar informes, quejas y recurrir a todos los elementos disponibles.
Asimismo, señalaron que este tema generará un precedente y aplicara tanto en periodo electoral como en ordinario.